En consecuencia, al encontrarse llenos los extremos de ley en aplicación con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) lote de terreno signado con el Nº 1, en el plano de ubicación levantado al efecto, inscrito bajo el número Catastral 14450, ubicado en la Avenida 31 de Julio, a la altura de la población de Playa El Agua, vía La Mira, sector La Canoa, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Ochocientos Metros Cuadrados (800,oo Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, en veinte metros (20 mts) con la Av. 31 de Julio; Sur, en veinte metros (20 mts) con Lote Nº 3; Este, en cuarenta metros (40 mts) con lote Nº 2; y Oeste, en cuarenta metros (40 mts) con Lote Nº 77. Dicho inmueble le pertenece a la parte co-demandada, sociedad mercantil CONSTRUMAR 79, C.A., según consta de documento protocolizado ante .....