DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda accionada por CLARITZA COROMOTO BLANCHARD Y RUSMAYELLI SORLEI SUAREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.764.447 Y V-13.149.907, asistidos por los abogados, AIDA BAPTISTA Y GIOVANNI HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nos V-7.970.079 y V- 5.942.617 inscritos en los inpreabogados Nos. 41.049 y 200.992 respectivamente, en contra de la ciudadana MARNIE MORELLA SILVA URDANETA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.347.328 por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA,
PUBLÍQUESE, .....