Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los profesionales del derecho SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO y LEIDYS GONZALEZ DE ARAMBULO, actuando con el carácter de Defensores Privados del Adolescente ADAN JOSE MEDINA SOTO; en contra de la decisión signada bajo el No. 059-16, de fecha 03 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Privada en su Escrito Recursivo, por ser útiles, pertinentes y necesarias para resolver el presente Recurs.....