Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente, en razón del territorio, para conocer la Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ROJAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.096.105, asistido por el abogado en ejercicio William José González Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.480; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas de la de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien ordena remitir el presente asunto; todo de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.