III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YEZENIA DEL VALLE MARVAL VILLARROEL y OSWALDO DEL JESUS MARCANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.195.504 y Nº 8.329.510, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Marzo de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 59, Folios 147 y 148 del libro de Matrimonios correspondientes al año 1.990, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los fu.....