V. Parte dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por los abogados Carlota Casanova, Hugo Montiel y Estefany Acosta Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.149.823, 132.602 y 19.176.544, respectivamente, en contra de los ciudadanos Marcelo Osvaldo Pleitel Pintos y Malvina Saldivia Maestre, en nombre propio y en su carácter el primero de presidente y la segunda de vice-presidenta de la sociedad mercantil F&F Celular C. A.. Asimismo, en lo que respecta al nombramiento de los retasadores, este Tribunal resolverá lo conducente en auto por separado en la.....