En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE  LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,  PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO  ZULIA, administrando justicia en nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  autoridad de la Ley, DECLARA:  FORMALMENTE  EMBARGADOS   PROVISIONALMENTE los conceptos antes   señalados   y    descritos    en    esta   acta,   así   como  las  cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales "A",  y  "B", deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN .....