En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano EMERSON ENRIQUE ROMERO PERDOMO en contra de BLUE GROUP, C.A., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENAR SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del acta y del presente acuerdo, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA.....