Por todo lo antes expuestos es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de octubre de 2013, por la parte demandada recurrente contra el auto de fecha 03 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa Consorcio Vialidad Sucre y Alma Bolivariana, a los fines de instarla a proveer lo solicitado por la demandada en su prueba de informes.
SEGUNDO: No se condena en constas a la parte demandada, dado la naturaleza del fallo.