Se dictó y publicó sentencia declarando: PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado como medio de autocomposicion procesal, entre la parte demandante ciudadano ANTONIO RAMON VERA CONTRERAS y la parte demandada conformada por el litisconsorcio pasivo de La Sociedad Mercantil INVERSIONES A.M. VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO A.M. 2000,C.A, y ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCCI; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 47.000,00); pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el convenimiento celebrado entre las partes. TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del fallo aquí dictado.CUARTO: Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.