Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RUSULA TERESA, MARIA EDUARDA, DIMAS JESUS, VICTOR RAMON PIÑA PEREZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17649474, V-19117136, V-19545277 y V-17994522, y a la niña y adolescente (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la lopnna), de once (11) y diecisiete (17) años de edad, en su carácter de hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR SEGUNDO PIÑA ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.838.585 y quien falleció Ab-Intestato en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), según copia certificada del acta de defunción Nº 06. Se de.....