Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EGLEE MARIA FONSECA ZERPA y OCTAVIANO ANTONIO FARIA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.995.481 y V-5.798.110, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de abril de 1977, como se evidencia de acta No. 354, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon cuatro (4) hijos de nombres MARIA ISABEL, OCTAVIANO ANTONIO, FRED JADUIN y YUJANY LUTECIA FARIA FONSECA, mayores de edad y no adquirieron bienes que formen comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso