Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el RECLUSION E INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, del penado DAXON DANIEL ANDRADES, titular de la cedula de identidad No. 13.007.586, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-75, de estado civil soltero, de profesión u ocupación vendedor, hijo de ROSA ANDRADES y de ALIS CASTILLO, residenciado en: el Barrio El Marite, avenida 102, casa No. 102-15, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado mediante Sentencia No. 031-04 de fecha 15 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado.....