Se REPONE LA CAUSA al estado a que se refiere el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, por lo que se ordena requerir nuevamente el expediente administrativo al Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), para cuya remisión se le fija un plazo improrrogable de cinco días. Se advierte que, cumplido el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
No hay condenatoria en costas.