Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NELSON MONCAYO y GLORIBEL GARCIA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.543 y 105.431, actuando con el carácter de "defensores" del ciudadano YOANNYS JOSE ALDANA, venezolano, mayor de edad, residenciada en el Barrio San Martín de Porras, Sector la Pomona, Avenida 5, casa N° 113.1.26.