Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor del acusado JAVIER JOSÉ MIQUILENA PIRELA, identificado en actas, en contra el auto dictado por el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 05 de Noviembre de 2007, SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA el fallo impugnado, reponiéndose la causa al estado de agotarse el trámite previsto en la ley y la jurisprudencia, para la constitución del juzgado en forma mixta, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándo.....