Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa ABG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ en su carácter de Defensor del penado EDGAR LUCAS PUSHAINA EPIAYU, titular de la cédula de identidad N° 84.069.767, venezolano, Natural de Paraguachon, Estado Zulia, de 37 años de edad, soltero, obrero, hijo de Antonio Atencio y Carmen Pushaina, residenciado en el Barrio Sobre la Misma Tierra, avenida 107, N° 51D-05, Maracaibo- Estado Zulia y acoge el cambio de criterio asentado por la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, relativa a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionadas con la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de los penados, en consecuenci.....