Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y en consecuencia, Acuerda REANUDAR dicho beneficio, al penado ALFREDO EMIRO PIRELA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad S/Nº, más el aumento de la tercera parte del tiempo que le falta por cumplir de la condena principal, quedando establecido su confinamiento hasta el día 07-07-10, en la Finca Santo Domingo, vía a las Parcelas, El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar Santa Bárbara del Estado Zulia, con sujeción a lo establecido en el artículo 20 del Có.....