SE MANTIENE La Medida de Privación de Libertad impuesta oportunamente al sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha treinta (30) de Octubre de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente internado en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicado en la ciudad de Maracaibo, se acuerda DENEGAR EL PERMISO NAVIDEÑO, peticionado por la Defensa del Mismo, por estimarse improcedente con fundamento en lo explicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en los literales "e" y "f" del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, el nombrado adolescente continuará en cumplimiento de la .....