DE LA DECISIÓN:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medidas cautelares, por el abogado MARTÍN AVELINO GARCÍA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.862, en contra del Procedimiento Administrativo iniciado en su contra en fecha 01 de Marzo de 2007, por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA,
GLORIA URDANETA DE MONTANARI .....