a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niño y/o adolescente X, identificada con el No. 341, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que sea corregido el segundo apellido de la niña y/o adolescentes de autos, así como el primer apellido de su progenitora y por consiguiente donde se lee: Majhenyi se lea: Majthenyi.
De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada. Asimismo, estampar al margen de esta última una not.....