Por cuanto en el día de ayer (18-12-2007), venció el lapso concedido al intimado, ciudadano EMIRO GREGORIO MÉNDEZ MORALES, para que ejerciera su derecho, es decir, para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero descritas en el auto de intimación de fecha 20-11-2007, ni formuló oposición a dicho decreto, a pesar de haber sido intimado personalmente por el Alguacil de este Despacho el día 3-12-2007; en consecuencia, transcurrido totalmente el plazo concedido al intimado sin que éste compareciera a ejercer su derecho, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha 20 de Noviembre de 2007. En virtud de ello, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese y regístrese.