Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de DESALOJO seguido por BELKIS COROMOTO FARIA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad número V-10.599.298, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO LOSSADA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.451.803 y domiciliado la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Archívese el presente expediente en su oportunidad. ASI SE DECIDE.