PRIMERO: Se admite a sustanciación la presente acción de amparo constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la violación de los Derechos Constitucionales establecidos en el artículos 27, 47, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste Tribunal en sintonía con la doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-02-00, en la cual interpretando el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de amparo constitucional, fija las 11:00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación que de la parte querellada se haga ciudadanos ALICIA DEL VALLE HERNÁNDEZ, ARYUBELIS DEL VALLE SALAZAR, FRANK JOSÉ SOLANO SALA.....