Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN Y SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre el acusado ENDI GREGORIO CARIEL QUINTERO, plenamente identificado en actas, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD y EJERCICIO ILICITO DE FUNCIONES PUBLICAS, previstos y sancionados en los artículos 319 y 213 del Código Penal, en perjuicio del Estado, y en su lugar decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad determinadas como la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho, y la prohibición de salida, sin previo aviso, de la jurisd.....