En este Estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Álvaro Urribarri expuso: Por cuanto al momento de constituirnos en el inmueble propiedad de los esposos Villasmil- Camargo este apoderado se percata que no existen dentro del inmueble los bienes muebles a los cuales se le venían a practicar la medida de secuestro, es decir fueron ocultados por la parte demandada con la finalidad de dejar ilusoria la presente medida, situación esta constatada por el tribunal, asi como por el Secuestratario del tribunal, solicito al tribunal se sirva ordenar el traslado a su tribunal y una vez constatado el lugar y sitio donde se encuentran ubicados bien sea el ejecutor o a el de la causa ordene la ejecución a fin de dar cumplimiento y garantizar el derecho de la comunidad de bienes que le asiste a mi representado.- En este Estado el tribunal vista y oída la exposición del apoderado judicial de la parte actora y por cuanto el tribunal constato que la misma no tiene bie.....