PRIMERO: El derecho al cobro de honorarios profesionales de las abogadas intimantes YOLEYDA PARRA DE GUTIERREZ y ZULEMA GARCÍA VELÁZQUEZ en contra del intimado JOHNNY OCANDO RINCÓN.
SEGUNDO: Que una vez establecido el monto a cobrar por parte del Tribunal retasador, este ha de tener presente bien por descuento o por vía de compensación, según sea el caso, que ya le canceló la parte intimada a la parte intimante la cantidad de Bs.2.000.000,ºº, todo conforme se estableció en la motiva de esta decisión.
No hay condenatoria en costas, en atención del contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no hubo un vencimiento total, en cuanto a la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales.