declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue la ciudadana DILIA ROSA GUERRA TORRES, contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se deja constancia que no hay condenatoria en costas, por cuanto el trabajador devengaba menos de tres (03) salarios mínimos, según lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que eventualmente pudieran estar comprometidos los intereses patrimoniales de la República, se ordena notificar del presente fallo a la ciudadana Procuradora General de la República, quedando suspendida esta decisión desde la presente fecha hasta que hayan transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en actas haberse practicado la notificación aquí ordenada de conformidad con el articulo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la.....