En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Abogada LEYDA DE LA TORRE ALVAREZ, Defensora Pública Cuadragésima Quinta Penal, ratificada por el Abogado EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, en su carácter de defensor público 45° Encargado, con fundamento en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al acusado ciudadano CARLOS LUIS VACA GUERRERO, antes debidamente identificado, impuesta por el Juzgado Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Audiencia Oral verificada el 08 de Marzo de 2004. Y así declara......