PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa C.A. AZUCA en fecha 22/06/2017, contra la sentencia de fecha 19/06/2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
SEGUNDO: se declara CON LUGAR la pretensión de Nulidad de la Providencia Administrativa N° 1044, de fecha 28/08/2015, contenida en el Expediente N° 013-2015-01--00008 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "Pedro Pascual Abarca", la cual declaro CON LUGAR el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FELMI ANTONIO QUERALES contra la entidad de trabajo C.A. AZUCA.
TERCERO: se REVOCA la sentencia recurrida.
CUARTO: no hay condenatorias en costas, dada la naturaleza de este asunto
QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República