El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO ENRIQUE ESTEVA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-314.298, a los ciudadanos WILLIAM RAFAEL ESTEVA RIVAS y MIGUEL ÁNGEL ESTEVA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.016.557 y V-6.358.433, en su condición de hijos del finado antes mencionado.