este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado, declara la PERENCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-