Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO COELLO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.718.393, debidamente asistido por el profesional del derecho Heli Romero Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.637, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracibo, Jesús Enrique Losada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre del año 2014, mediante la cual denuncia la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad previstos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.