Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Rendición de cuentas, incoara el ciudadano LOWRY DE JESUS ROJAS VARGAS, en su condición de socio minoritario de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CORTE C.A. (SERVICORT C.A.), contra los ciudadanos ANTONIO GIORGIO COLACICCO y OTTAVIO GIORGIO COLACICCO, identificados en actas, por carecer el actor de legitimidad para solicitar la rendición de cuentas de los periodos correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, y parte del año 2013. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.