Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos : MARIA AUXILIADORA ESCOLA PEREZ Y RAFAEL JOSE MORENO LEMUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.686.911 y V-13.570.165, respectivamente, domiciliados en el Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta de matrimonio No. 13.