Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EMILY DEL CARMEN PINEDA MORILLO y ONEIBI JOSÉ MEDINA ARISTIGUETA, en fecha 19 de mayo de 2006, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 135, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, acompañada a los autos en copia certificada.