El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GABRIELA SERRA CABRILES, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.426.984, a los ciudadanos GABRIELA CAROLINA GARCÍA SERRA, OREANA DEL VALLE GARCÍA SERRA, JESÚS ELOY GARCÍA SERRA y MARÍA TERESA GARCÍA SERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.114.538, V-20.324.103, V-24.597.708 y V-24.597.709, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.