Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó Sentencia Interlocutoria DECLARANDO: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN ejercida por el ciudadano FLORENTINO GUERRERO RAMÍREZ asistido por el abogado JOEL ROMERO RIVAS, contra la abogada MARYLIN MARTIN M., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se condena al recusante a pagar multa por la cantidad de dos bolívares (2,00 Bs.) por cuanto la recusación no fue criminosa, multa que se pagará en el término de tres días, una vez sea recibido el expediente, al Tribunal donde se intentó la recusación el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso de la Tesorería Nacional.