Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FRANKLYN ADRIAN VILLASMIL ESCALANTE y MICHELLE LUCIA LUZARDO OLIVARES, antes identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara la misma improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 158, de fecha 22 de Junio de 2001.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de.....