Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hijo los días libres que tenga en su trabajo para lo cual lo buscara y retornara en el centre de comunicaciones CANTV que se encuentra dentro del Terminal de Pasajeros en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.