Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Depositar en la cuenta del Banco Exterior la cantidad de 150,oo Bs. mas adicional 150,oo Bs. por vivienda.
SEGUNDO: Cumplir de común acuerdo medicinas, vestido, calzado, útiles personales y escolares, recreación.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.