DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por por la abogada TEOFILA DELGADO LEÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, contra la Decisión N° 1439-2010, emitida en fecha 11.10.10, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano DAVIS JOSÉ MORA MÉNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 453.4 del Código Penal, 149 de la Ley Orgánica de Droga.....