DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoara el ciudadano KEIBER ORTEGA BUCOBO en contra de la ciudadana ROSA LOURDES TAVARES RIVERA.-
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana ROSA LOURDES TAVARES RIVERA, antes identificada, y en consecuencia, se declara:
a.- Resuelto el contrato de opción de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 67, Tomo 128.
b.- Se ordena a la parte .....