Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRTHA FERREIRA BERMUDEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de junio del año 2002. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo