En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por intimación interpuesta por el ciudadano GUOWEI DENG, de nacionalidad china, en situación de residente, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.268.844, con domicilio en esta ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, en contra del ciudadano WU JIANTING, de nacionalidad china, residente, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad E-82.246.518. En consecuencia, condena a este último ciudadano al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf, 112.000,00) que constituye el monto de la obligación principal, conforme lo dispone el artículo 456 del vigente Código de Comercio. SEGUNDO: La suma de dinero que resulta de la aplicación del interés legal a la rata del 1%, lo cual será determinado por una experticia complementaria del presente fallo, la cual se ordena practicar. TERCERO: Los intereses de mora deve.....