En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL De EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), se determino que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS,.....