Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE FORMA MIXTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara de CULPABLE al joven (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadana: ROSAURA PATIÑO SILVA y como consecuencia de ello, dicta SENTENCIA CONDENATORIA y lo SANCIONA a TRES (03) AÑOS traducidos de la siguiente manera: DOS AÑOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para l.....