Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANKLIN DELANO LEAL CARRILLO y GUENDYS MARÍA PÉREZ OROZCO en fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 45, acompañada a los autos en copia certificada.