Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, RENNY JOSÉ PÉREZ y LECZAIDA CELINA ALBORNOZ BETANCOURT, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero y la segunda Licenciada en Administración, titulares de las cédulas de identidad números V-13.461.715 y V-15.974.829, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE MELEÀN PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 140.645. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.