DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO, en su carácter de Juez Profesional Titular de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado bajo el N° VP02-R-2008-000881, contentiva del Recurso de Apelaciones de Auto, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS DELGADO GUERRERO titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.299.858 asistido por la Profesional del Derecho TAHINACHARAHRAZAD VALCONI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.064; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 86 ordinal 4° ejusdem.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese .....